Ya tengo mi libro, ¿qué tengo que hacer para venderlo legalmente?

¡Esta vez sí! A petición de un usuario, y en la medida de lo posible, trataré de completar mi pseudo guía "autoreflexiva" sobre cuestiones de interés para el escritor novel -Aquí-. Decir antes de nada que ni soy un experto en dudas legales, ni pretendo serlo. Todo lo que yo pueda decir lo hago a título personal y en base a experiencias propias, por lo que no deberías tomártelo al pie de la letra, y, en último caso, hacer tus propias consultas a quien corresponda. Si algo de lo que puedas leer aquí no es correcto... ¡dilo!

Cuando un escritor aficionado decide tomarse las cosas un poco en serio, con toda seguridad no encontrará más que dificultades, y en la mayoría de los casos será él mismo quien deba dar respuesta a todos los problemas que le surjan. Ya hemos hablado como la edición digital va un paso más allá en el concepto de autoedición, optimizando las perspectivas de mercado y reduciendo significativamente el riesgo, entendiendo por riesgo el capital necesario para sacar adelante un proyecto de estas características. Pero...

Llegados a este punto, una vez que el escritor ya tiene su flamante libro recien salido de la imprenta, sus maravillosos relatos en versión ebook, o su fascinante criatura pulp, todo ello perfectamente corregido, maquetado, y con su correspondiente ISBN (imprescindible para poder venderlos en una tienda), la duda que surge, sobre todo en términos legales, es la siguiente ¿Tendré que hacerme empresario para poder vender mi libro? ¿Tendré que hacer facturas? ¿Tendré que cobrar IVA? La respuesta sería…, depende, pero… ¿de qué depende?

Si algo he aprendido, es que esa pregunta no resulta fácil de responder, y tampoco es que haya mucho consenso al respecto, pero aun así, algunas cosas creo que las tengo bastante claras.

Revisando antiguos correos al fin encontré un par de ellos que vienen como anillo al dedo. Se trata de unas consultas que realicé tiempo atrás, más o menos cuando, aún en ciernes, barajaba la posibilidad de constituir una empresa, es decir, una editorial (por suerte, o por desgracia, siempre me gusta pensar a lo grande).

En las líneas que siguen reproduciré un par de correos / consultas que en su día realicé a BIC Galicia (Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia), un organismo oficial para el asesoramiento de nuevos empresarios. Aunque las consultas se realizaron en la Xunta de Galicia, las conclusiones son válidas para el resto de comunidades.

CORREO 1

PREGUNTA:

Quisiera información sobre la conveniencia de crear una empresa, según mis necesidades. Soy escritor y tengo una web con material propio que deseo editar y vender: libros y/o ebooks. La idea sería constituirme como editorial, editar dicho material, y venderlo a través de una tienda online adscrita a mi web. Todo lo haría yo mismo. No habría empleados. Los ingresos serían mínimos, sobre todo al principio. Es más un hobby que una forma de ganarse la vida. ¿Qué hago? ¿Qué forma jurídica me conviene?

RESPUESTA:

En relación con su consulta, indicamos lo siguiente: Por el planteamiento que está poniendo sobre la mesa, de desarrollo de una actividad generadora de pocos ingresos, y que no requiere de grandes inversiones, parece que lo más oportuno es desarrollar la actividad como persona física, debiendo realizar para ello los siguientes trámites en Hacienda (Agencia Estatal de la Administración Tributaria):

1.- ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Documentos a presentar: Modelo oficial 840 y DNI.

Plazo: 10 días hábiles antes de comenzar con las actividades.

Dónde: En la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se realizará la actividad (dependiendo del ayuntamiento en el que realice la actividad, puede estar transferida esta gestión al propio ayuntamiento).

2.- DECLARACIÓN CENSAL

Documentos a presentar: Modelo oficial 036; DNI; y Alta en el IAE

Plazo: Antes del inicio de la actividad.

Dónde: Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Por lo que respecta a los trámites ante la Seguridad Social, surgiría la necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, la Seguridad Social establece como condición para la obligatoriedad de alta en el Régimen de Autónomos, que la realización de la actividad que motive este alta se desarrolle de manera "continua o habitual". No se llega a concretar que entiende la Seguridad Social por "habitual", aunque diferentes sentencias judiciales parecen coincidir en que el límite está en que los ingresos no superen el salario mínimo interprofesional, fijado para el año 2010 en 633.30 €/mes.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf

Con la información ofrecida, estos serían los trámites precisos para realizar la actividad. Evidentemente, los ingresos que genere la actividad, al margen de su cuantía, deberán ser convenientemente declarados según se regula en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el siguiente enlace encontrará más información sobre trámites y otras obligaciones del empresario:

- Trámites: http://www.bicgalicia.es/memofichas/web/cas/index.asp?id_indice=3

- Fiscalidad: http://autonomosgalicia.org/images/autonomos/manuales_practicos_autonomo/es/fiscalidad_del_autonomo_cast_24xullo09_web.pdf

Desde BIC GALICIA agradecemos la confianza depositada en nuestros servicios y quedamos a su disposición para futuras consultas.

CORREO 2. Aclaración:

PREGUNTA:

Muchas gracias por responder. Siendo así, tal y como me indica, si las ventas que realice a través de mi web no superan los 633€/mes, no tengo que darme de alta en la Seguridad Social como autónomo. En cuyo caso me ahorraría los 250€/mes (aprox.) que tendría que pagar como cuota de autónomo, o como empresario (si crease una sociedad limitada) ¿Es eso correcto? Porque esa cuota mensual supone un handicap insalvable, teniendo en cuenta que además tengo que pagarme la edición de los libros que quiero vender.

Muchas gracias y un saludo.

RESPUESTA:

Efectivamente, la información que se deriva de diferentes sentencias judiciales al respecto, lleva a concluir lo que se indica. Sin embargo, insistimos en la falta de concreción de la Seguridad Social al respecto, y en que la respuesta se basa en dictámenes judiciales.

En todo caso, nuestra recomendación es que consulte directamente esta situación en la delegación que le corresponda de la Seguridad Social, ya que es la fuente directa de información, y/o que plantee esta misma consulta en su web:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3

Indicar además que BIC GALICIA ofrece servicios de asesoramiento para el análisis de ideas de negocio, que se prestan a través del Programa Emprendedores del IGAPE (...)

CONCLUSION:

Para completar el artículo aún faltan algunos correos que no encuentro (soy un desastre y lo reconozco), pero según mi punto de vista, y según conversaciones de amigos y compañeros de hacienda, a ésta poco le importa lo que haga un simple escritor que ponga a la venta su libro en su página web. Además, según la plataforma adoptada, los términos legales varían sustancialmente. Me explico: Si un escritor cuelga su obra en AMAZON, es AMAZON quien realiza la venta y es AMAZON quien se encarga de cobrar el equivalente al IVA. AMAZON tan solo le enviará un cheque de beneficios al escritor cuando alcance los 100 dólares (sin contar las comisiones), los cuales se verán sujetos a retención. Según lo que yo entiendo, estos beneficios deberían declararse en el IRPF, con lo que ya dejamos de lado complicaciones como el IAE. Además, nos convendrá hacer esa declaración, ya que así podríamos deducirnos la doble imposición, es decir, retención en origen y destino, a no ser que hubiésemos firmado el documento W8-BEN, que evita precisamente dicha situación (Con las cuentas sobre la mesa, entre comisiones e impuestos, creo que Amazon es de las opciones menos rentables para autoeditarse, sobre todo mientras no se establezca en Españal).

Existen muchas fórmulas por las que un escritor puede comercializar su obra sin necesidad de hacerse empresario ni autónomo, sobre todo si tenemos en cuenta los límites que se mencionan en el correo (incluso superiores a los famosos 2500€/año de límite que pone PayPal en sus cuentas, aunque eso ya es otra historia), el cual además nos deja clara la diferencia entre hacienda (IAE o IRPF según el caso), y la seguridad social (régimen de autónomos, o constitución de empresa). Todo ello, claro está, a no ser que decidas montar tu propia tienda y facturar directamente las ventas, algo más que recomendable, si éstas van viento en popa, como todos desearíamos, pero claro…, si el libro que has escrito al final solo te lo compra ese amigo que nunca falla, o el familiar de turno para hacerte el favor…, sería un poco estúpido complicarse la vida con todo esto… ¿no? Sería como echar el carro antes que los bueyes... En fin, nunca está demás contemplar todo tipo de posibilidades.

Iremos ampliando según se pueda, y según aquello que más os interese.